viernes, 13 de octubre de 2017

Todo sobre tu propiedad

Buena tarde, te deseo que estes de maravilla, tu Abogado Onlain, te Asesora en todo momento, sigueme ese es el único requisito, en estos momentos voy empezando por este medio, me es grato ayudarte y sobre todo saber que tus problemas se resuelven poco a poco, la palabra Onlain es para dar publicidad y curiosidad a mis publicaciones, estoy para servirte y a tus ordenes.

Siempre que vayas adquirir una propiedad, debes de ser Asesorado.

Todo sobre tu propiedad

Por fin viernes, sin embargo jamás dejamos de trabajar y brindarte Proteccion Legal, TODO SOBRE TU PROPIEDAD, en este Blogg, te daré varios tips para que regularices tú casa, departamento y todo inmueble que tengas, recuerda que es mejor evitarse problemas a futuro. 

miércoles, 11 de octubre de 2017

Todo sobre tu propiedad

Sabias que muchas veces, al no regularizar tu propiedad, tienes muchos miedos, por ejemplo, que un día no te reconozcan como el legitimo propietario, aveces no puedes pedir un préstamo porque te piden que tengas alguna propiedad a tu nombre, en ocasiones llega siempre el recibo de los servicios a nombre del antiguo dueño, y lo que es peor y yo considero que algunas personas están en ese caso, al momento de regularizar, resulta que tu abuelito o padre ha fallecido, pero nunca regularizo, posteriormente todo eso es mas dinero, cuando bastaba regularizar mediante un juicio sencillo, inscribir en el registro y que ya este a tu nombre. No pierdas mas tiempo.

Consultame: 55-49-98-43-82, te puedo ayudar.



Todo sobre su propiedad

En este Blogg, encontraras toda la Asesri Legal que desees, me da gusto compartir contigo, todos los conocimientos y mas aun, para que tengas Proteccion Legal, vamos a estar abarcando el tema de la propiedad, las formas en que puedes regularizar tu porpiedad, consultame y con togo gusto te respondere.


  1. Estimado Público, les deseo que tengan un excelente día, recuerden que la vida es una y hay que ser felices siempre.
  2. A todos nuestros abogados y demás profesionistas que hacen posible que nosotros sepamos un poquito de sus profesiones, así como a todas las personas, que tenga abundancia y pasen trabajo caray, jajaja, que esten de maravilla.

martes, 10 de octubre de 2017

Confia

Siempre confía en el y jamas temas, que pasen excelente noche amigos.

Una consultita nadamas.


Siempre por mas minimo que sea, pregunten cuanto le deben a un Abogado por una consultita, ya depende de el si te cobra o no, es como si fueras al Doctor.
Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que
hay flagrancia cuando:

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
  • Que en ese momento te esté atracando.

CONTROL DE LEGALIDAD DE DETENCIÓN Lic. Mario Alberto Parada Cerón

CONTROL DE LEGALIDAD DE DETENCIÓN
Lic. Mario Alberto Parada Cerón

Artículo 308. Control de legalidad de la detención
Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

Opinión: “Este artículo no establece de qué manera el imputado, será puesto a disposición de un Juez de Control, nos establece un supuesto demasiado claro, el cual versa en caso de flagrancia, sin embargo que otro tipo de caso se puede establecer, nos indica el dispositivo legal que en caso urgente, mencionemos algún  caso urgente”;

Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que
hay flagrancia cuando:

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
  • Que en ese momento te esté atracando, matando, lesionando.
  1. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
  • Que alguien vio o tú mismo tienes la fortuna de que pase la tira y le señalas que te atraco, esto de atracar es el ejemplo más común.
  1. Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
  • Claro ejemplo de con las manos en la masa.
  1. Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
  • Por ejemplo, te acaba de atracar, después lo señalas y la tira te ayuda, una vez que lo alcanzan, le encuentra la fusca o el cuchillo, o el arma objeto del latrocinio (del atraco).

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
  • Los defensores se agarran mucho de este párrafo, pues supongamos que el imputado tiene buena condición física y el policía es un panzón, pues como se paró a descansar, ya se interrumpió, y esto no es así señores, a veces se dan a la fuga sí, pero la mayoría de veces no. Si tienes la oportunidad de que después de que te atraquen, veas una patrulla, no dudes en decirles, no todos los policías son iguales, hay honestos.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.
  • Prácticamente, la Representación Social, debe de integrar detalladamente su carpeta de investigación y justificar de manera fehaciente, el motivo de la detención del imputado, primero que nada, se expone en contra de quien, porque delito y en agravio de quien, después el hecho, En fecha ………………; los datos de prueba únicamente que sustentaron el motivo de la detención, regularmente el Informe Policial Homologado, Certificados de Médico Legista (por si anda madreada la victima), Inspección del arma objeto del latrocinio, mecánica de hechos, entre otros.
Hasta aquí esta clase amigos, posteriormente seguiré publicando más. Muchas Gracias☺

lunes, 9 de octubre de 2017


Pues no se puede, aunque seria algo padre, jajajaja, jamas algo antes visto, bueno si, anteriormente las cosas eran así, pero con las reforma de la ley, o sirves a un amo, o sirves a dos.

Prometer para meter, por que una ve metido se olvida lo prometido, o que causa una demanda de Pensión alimenticia, muchas veces el embarazo es lo que pretende aparentar, un hijo (una pensión) y bueno no se diga de los hombres amos de casa, ahora con la modernidad, que no vemos en el mundo.
Si yo te bajara el Sol, Divorciada te quedabas, y yo tendría mas chamba, jajajaja.
Siempre es bueno retroalimentarse y platicar sobre temas nuevos de Derecho, aveces el tener una simple platica, genera un debate, la idea es siempre estar en constante movimiento, así como en constante habla, siempre escucha, pregunta cuando no sepas que no tiene nada de malo, al contrario, el preguntar te hará mas sabio, participa en las clases que el Maestro jamas te va a comer, al contrario le va a dar orgullo que en su clase pregunten, ayuda a los demás cuando puedas hacerlo, colabora en algún proyecto de demanda aveces de manera altruista que la vida te devolverá ese favor .

Recuerda PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO. (Una de las Máximas)
Derecho procesal Penal, una materia muy noble, en la cual podemos aprender si estudiamos de la mejr manera, si le ponemos empeño.

Dame los Hechos que yo te daré el derecho

Semana 1 Unitec

Temario de la materia Juicios Orales Civiles y Mercantiles Primer Semana del 28 de Mayo al 01 de Junio 1.       Generalidades 1.1....