Muchas veces ofrecemos pruebas en los juicios que contendemos, sin embargo, con este artículo en materia mercantil, dado a que ya no existen recursos de manera ordinaria, como lo son la apelación, la revocación, e incluso algunos creen que la queja existe y no es así, hoy en día solo queda la regularización del procedimiento, y para ello te dejo el tip:
Artículo 1055.- Los juicios
mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se
encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios
mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales,
se sujetarán a lo siguiente:
I.
Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán
escribirse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán
estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no
supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona
en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias;
II.
Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse
con la correspondiente traducción al español;
III.
En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se
escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases
equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la
lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido;
IV.
Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de
nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el
acto;
V.
Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en
copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente
foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el
centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se
abarquen las dos páginas;
VI.
Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas
y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales
en el seguro del tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo
pidiere;
VII.
El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los
oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito
con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día
siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las
leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado, y
VIII.
Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que
notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento
correspondiente.
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