miércoles, 25 de abril de 2018

Asesoría jurídica Gratuita en Linea

Querido Lector, como bien sabes hoy en día, muchos tramites son en linea, estamos en una época donde la Tecnología ha entrado en nuestros hogares y mas aún ya en nuestra vida cotidiana.

Dejo a tu disposición, este Blogg, en cual cual podrás consultar todo tipo de información y sobre todo aclarar todas tus dudas respecto algún tema que sea de toda tu importancia, en dado caso de que requieras atención personal, contactanos, a través de este Blogg, nosotros de devolveremos la llamada, déjanos tu numero telefónico y a la brevedad te llamaremos.

Siempre es importante aclarar todas tus dudas legales, no las dejes pasar ya que de ciertas dudas, podemos ver que las mismas aumenta, sin embargo nosotros podemos aclararte todo tipo de duda jurídica desde la comodidad de tu hogar.


Articulo para regularizar el procedimiento en materia Mercantil


Muchas veces ofrecemos pruebas en los juicios que contendemos, sin embargo, con este artículo en materia mercantil, dado a que ya no existen recursos de manera ordinaria, como lo son la apelación, la revocación, e incluso algunos creen que la queja existe y no es así, hoy en día solo queda la regularización del procedimiento, y para ello te dejo el tip:

Artículo 1055.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente:

I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias;

II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español;

III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido;

IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto;

V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas;

VI. Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere;

VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado, y

VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.

Dame los Hechos que yo te daré el derecho

Semana 1 Unitec

Temario de la materia Juicios Orales Civiles y Mercantiles Primer Semana del 28 de Mayo al 01 de Junio 1.       Generalidades 1.1....