martes, 10 de octubre de 2017

CONTROL DE LEGALIDAD DE DETENCIÓN Lic. Mario Alberto Parada Cerón

CONTROL DE LEGALIDAD DE DETENCIÓN
Lic. Mario Alberto Parada Cerón

Artículo 308. Control de legalidad de la detención
Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

Opinión: “Este artículo no establece de qué manera el imputado, será puesto a disposición de un Juez de Control, nos establece un supuesto demasiado claro, el cual versa en caso de flagrancia, sin embargo que otro tipo de caso se puede establecer, nos indica el dispositivo legal que en caso urgente, mencionemos algún  caso urgente”;

Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que
hay flagrancia cuando:

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
  • Que en ese momento te esté atracando, matando, lesionando.
  1. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
  • Que alguien vio o tú mismo tienes la fortuna de que pase la tira y le señalas que te atraco, esto de atracar es el ejemplo más común.
  1. Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
  • Claro ejemplo de con las manos en la masa.
  1. Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
  • Por ejemplo, te acaba de atracar, después lo señalas y la tira te ayuda, una vez que lo alcanzan, le encuentra la fusca o el cuchillo, o el arma objeto del latrocinio (del atraco).

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
  • Los defensores se agarran mucho de este párrafo, pues supongamos que el imputado tiene buena condición física y el policía es un panzón, pues como se paró a descansar, ya se interrumpió, y esto no es así señores, a veces se dan a la fuga sí, pero la mayoría de veces no. Si tienes la oportunidad de que después de que te atraquen, veas una patrulla, no dudes en decirles, no todos los policías son iguales, hay honestos.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.
  • Prácticamente, la Representación Social, debe de integrar detalladamente su carpeta de investigación y justificar de manera fehaciente, el motivo de la detención del imputado, primero que nada, se expone en contra de quien, porque delito y en agravio de quien, después el hecho, En fecha ………………; los datos de prueba únicamente que sustentaron el motivo de la detención, regularmente el Informe Policial Homologado, Certificados de Médico Legista (por si anda madreada la victima), Inspección del arma objeto del latrocinio, mecánica de hechos, entre otros.
Hasta aquí esta clase amigos, posteriormente seguiré publicando más. Muchas Gracias☺

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