Al paso del tiempo siempre en este Blogg, se ha hablado sobre regularizar la propiedad, este es un tema demasiado importante dado a que un día debemos de poner en orden nuestro patrimonio, es por ello que te invito a consultarme y que regularices tu propiedad.
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lunes, 10 de diciembre de 2018
domingo, 28 de octubre de 2018
Temas de Derecho del Trabajo
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5. Introducción al estudio del Derecho
Procesal del Trabajo
5.1. Autoridades del trabajo
Debemos
de entender por autoridades de trabajo, las dependencias que colaboran a efecto
de promoverlo y protegerlo, en este caso nos encontramos con las siguientes
dependencias:
Artículo
523.- La aplicación de
las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social;
Según el Art. 524 LFT: tendrán las
atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de Educación Pública;
Según el Art. 526 LFT: le compete la
intervención de la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del
cumplimiento de las obligaciones que la LFT impone a los patrones en materia
educativa.
III. A las autoridades de las Entidades
Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
Según el Art. 524 LFT: tendrán las
atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
IV. A la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo;
Según el Art 530 LFT: sus funciones son
representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo
soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la
aplicación de las normas de trabajo; interponer los recursos ordinarios y extraordinarios
procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y proponer a las
partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y
hacer constar los resultados en actas autorizadas.
V. Al Servicio Nacional de Empleo;
Según el Art. 537 LFT: Estudia y
promueve la operación de políticas públicas que apoyen la generación de
empleos; promueve y diseña mecanismos para el seguimiento a la colocación de
los trabajadores; organiza, promueve y supervisa políticas, estrategias y programas
dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; registra
las constancias de habilidades laborales; vincula la formación laboral y
profesional con la demanda del sector productivo; diseña, conduce y evalúa
programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y
grupos en situación vulnerable; y coordina con las autoridades competentes el
régimen de normalización y certificación de competencia laboral.
VI. A la Inspección del Trabajo;
Según el Art. 540 LFT: sus funciones son
vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; facilitar información técnica
y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de
cumplir las normas de trabajo; poner en conocimiento de la autoridad las
deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las
empresas y establecimientos; realizar los estudios y acopiar los datos que le
soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía
de las relaciones entre trabajadores y patrones; y las demás que le confieran
las leyes.
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos;
Según
el Art. 551 LFT: funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y
una Dirección Técnica.
Art.
557 Fracción VIII LFT: su deber es fijar los salarios mínimos generales y
profesionales.
VIII.
A la Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
Según el
Art. 575 LFT: Determina el porcentaje correspondiente.
IX. Se deroga;
X. A la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje;
Según
el Art. 604 LFT: Corresponde en el ámbito de su competencia, el conocimiento y
la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y
patrones.
Para
el maestro Euquerio Guerrero "la función cotidiana de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y
armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el
arbitraje".
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje; y
Según
el Art. 604 LFT: Corresponde en el ámbito de su competencia, el conocimiento y
la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y
patrones.
Para
el maestro Euquerio Guerrero "la función cotidiana de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y
armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el
arbitraje".
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
Las autoridades del trabajo dependen
directamente del Presidente de la República, por ello son autoridades de tipo
administrativo.
5.2. Jurisdicción y competencia de las
autoridades del trabajo
En el caso en
concreto el artículo 527 de la Ley Federal de Trabajo, nos indica en cuanto a
la competencia de las autoridades de trabajo, en este caso las Juntas
Laborales, tanto la Federal como la Común, refiriéndonos lo siguiente:
Artículo
527.- La aplicación de
las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate
de:
I. Ramas industriales y de servicios:
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la
explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los
mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y
ligas y los productos laminados de los mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes
mecánicas o eléctricas;
13. Química, incluyendo la química
farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando
exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados
o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean
envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica que comprende la
producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca
a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o
fabricación de productos de tabaco; y
22. Servicios de banca y crédito.
II. Empresas:
1. Aquéllas que sean administradas en forma
directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquellas que actúen en virtud de un
contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los
efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal
aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de
servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la
satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo
emitido por el gobierno federal, y
3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas
federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas
territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la
Nación.
También
corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de
trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades
Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más
de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de
capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en
los centros de trabajo.
5.3 Reglas para fijar la competencia por materia
5.4 Reglas para fija la
competencia por territorio
La
jurisdicción denota unidad, pero en virtud de la división del trabajo, sería
imposible que un juez conociera de toda clase de negocios. Por tal motivo se ha
dividido a la jurisdicción por la razón del territorio, de la cuantía, de la
materia y grado. Estos criterios de clasificación son conocidos comúnmente con
la denominación de competencia.
Existen
diversas normas de competencia en materia laboral, que sintetizamos a
continuación:
a) La
competencia por razón de la materia se rige por lo dispuesto en el apartado
“A”, frac. XXXI, del artículo 123 constitucional.
b) La
competencia por razón del territorio, afirma el artículo 700 de la Ley, se rige
por las n o r m a s siguientes: I. Si se trata de las Juntas de Conciliación,
la del lugar de prestación de servicios.
II. Si
se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre:
• La
Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios
lugares, será la Junta de cualquiera de ellos.
• La
Junta del lugar de celebración del contrato.
• La
Junta del domicilio del demandado.
III. En
los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los
conflictos colectivos de jurisdicción local la
del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento.
IV.
Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato la Junta del
lugar donde se hizo.
V. En
los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, la Junta del demandado.
VI.
Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.
5.5. Medios para
promover la incompetencia
En el derecho común para promover la
incompetencia del juez, se adoptan dos medios: la declinatoria y la
inhibitoria:
a) La declinatoria se debe interponer
ante el tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga
de conocer del negocio y remita los autos al considerado competente.
b) La
inhibitoria se promueve ante la autoridad competente para que ésta haga valer
su competencia ante el juez que el promovente haya considerado incompetente.
Ahora
bien, la Ley Federal del Trabajo sólo establece la incompetencia por
declinatoria y es característica procesal que la declinatoria se debe hacer
valer por el demandado en forma de excepción dilatoria al contestar la demanda
y la misma se resuelve en un incidente llamado de previo y especial
pronunciamiento.
En
efecto, el artículo 703 de la Ley vigente afirma: Las cuestiones de competencia
en materia de trabajo sólo pueden promoverse por declinatoria, La declinatoria
deberá oponerse al iniciarse el periodo de demanda y excepciones en la
audiencia respectiva, acompañando lo elementos en que se funde; en ese momento,
la Junta, después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime
convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de
incompetencia, dictará en el acto resolución. Es oportuno comentar como una
novedad incluida en la Ley, el hecho de que no se considerará como excepción de
incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo
(por aducir el demandado que la relación existente con el actor era de otra
naturaleza civil o mercantil y no laboral, y como consecuencia otro tribunal
debe dirimir la controversia), lo cual es congruente con los principios del
derecho laboral, ya que previamente debe acreditarse si el actor fue trabajador
sujeto a nexo laboral (art. 702).
5.6. Conflictos de
competencia
Las
controversias o incidentes sobre conocimiento o abstenciones frente a un caso
determinado de competencia pueden producirse no sólo entre tribunales de una
misma jurisdicción, sino también entre las distintas jurisdicciones.
En estos
casos, revisten el verdadero carácter de conflictos de jurisdicción. Para
resolver los conflictos de competencia se ha seguido el sistema que prevé el
artículo 705 de la Ley, que indica:
Las
competencias se decidirán:
I. Por
el pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, cuan do se trate
de:
a)
Juntas de Conciliación de la misma entidad federativa, y
b) Las
diversas Juntas Especiales de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la misma
entidad federativa.
II. Por
el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de las
Juntas Federales de Conciliación y de las Especiales de la misma, entre sí
recíprocamente.
III. Por
la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se suscite
entre: a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje.
b)
Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
c) Juntas
Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas entidades federativas.
d)
Juntas Locales o Federal de Conciliación y Arbitraje y otro órgano
jurisdiccional.
5.7. Efectos de la
declaración de la competencia
La declaración de
incompetencia, en relación con un determinado órgano jurisdiccional, produce el
efecto primordial de dejar expedito el camino al órgano que para la decisión
del caso sea competente: Cuando una Junta Especial considera que el conflicto
de que conoce es de la competencia de otra de la misma Junta, con citación de
las partes se declarará incompetente y remitirá los autos a la Junta Especial
que estime competente. Si ésta, al recibir el expediente se declara a su vez
incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba decidir la cuestión de
competencia, para que ésta determine cuál es la Junta Especial que debe
continuar conociendo del conflicto (véase art. 704).
Además, de acuerdo con
el artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo, es nulo todo lo actuado ante la
Junta incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda, o incompetencia
entre dos Juntas Especiales de la misma Junta Local o Federal o bien que se
tratara de un conflicto de huelga, ya que el término de suspensión de labores
correrá a partir de que la Junta designada competente notifique al patrón haber
radicado el expediente.
5.8. Impedimentos y
excusas
La
característica fundamental de todo juzgador es su absoluta independencia
respecto al litigio planteado por las partes, en consecuencia, cuando por
cualquier circunstancia tiene interés en el negocio o relación con alguno de
los litigantes, debe dejar de conocer al respecto, toda vez que su actuación
perdería el requisito esencial y básico que supone la recta administración de
justicia, con toda imparcialidad. No basta que la autoridad sea competente por
razón de materia, grado territorio o cuantía, sino que es necesario que sea
capaz de realizarlo bajo absoluta independencia respecto al conflicto y a los
litigantes, por lo que debe ser un tercero extraño a la controversia, pues sólo
así tendrá libertad para formarse un juicio exacto e imparcial.
Es
notorio que la amistad, el interés, los afectos, los vínculos familiares o
comerciales, impiden a cualquier ser humano a ser imparcial, y como parcialidad
trae como consecuencia necesaria la injusticia y la arbitrariedad, no puede
admitirse que una persona parcial administre justicia.
El
maestro José Becerra Bautista menciona que Cicerón decía de los jueces: Legum
Ministri, Magistrati (los jueces son los sacerdotes del derecho); deben estar
investidos de cualidades personales que los coloque por encima de las pasiones
humanas, como impartidores de la justicia, de manera que nadie dude que al
aplicar el derecho lo harán imparcialmente y sin intereses personales en
beneficio o perjuicio de ninguna de las partes. Cuando los juzgadores dejan de
ser imparciales, los sistemas jurídicos han creado los medios adecuados tanto
para que aquéllos dejen de conocer ex motu propio de los negocios, como para el
caso en que a pesar de su parcialidad insistan en juzgar En efecto, en la
legislación común existe un doble procedimiento que evita la intervención de un
juez interesado, el de las excusas, para el primer caso, y el de las
recusaciones, en la segunda situación.
a)
Excusas Cuando el juez sabe que no puede conocer de un negocio determina do por
motivos personales, tiene la obligación de abstenerse del conocimiento del
mismo, exponiendo a los litigantes la causa que provoca su de terminación.
b)
Recusación Cuando los litigantes conocen la existencia de causa o impedimento
de excusa que el juzgador no hace valer para inhibirse del conocimiento de un
negocio, tienen la facultad de recusarlo. En ese sentido, la recusación es el
medio que concede la ley a los litigantes o a las partes para hacer que un juez
parcial deje de conocer de un negocio determinado.
Documento
elaborado por el Licenciado Mario Alberto Parada Cerón
Fuentes
de Consulta:
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO.
REYES
MENDIZA LIBIA, 2012, DOCUMENTO PDF; ENLACE: https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-24-Derecho_laboral.pdf
CONFLICTOS
DE TRABAJO:
ACCIONES
Y EXCEPCIONES, DOCUMENTO PDF:
Aporte
por el Docente MARIO ALBERTO PARADA CERÓN.
domingo, 23 de septiembre de 2018
Semana 2
|
1.
Juicio Oral Civil
3.1. Concepto y Generalidades
3.2. Redacción de la Demanda y Ofrecimiento de Pruebas en el escrito
inicial
3.3. Interposición de la demanda
3.3.1. Acuerdos respecto la demanda
3.3.2. Acuerdo admisorio
3.3.3. Acuerdo Preventivo
3.3.4. Acuerdo de desechamiento
3.4. Emplazamiento
3.4.1. Emplazamiento personal
3.4.2. Emplazamiento por Cedula
3.4.3. Emplazamiento por adhesión
3.4.4. Emplazamiento por medios
electrónicos
3.4.5. Emplazamiento por Edictos
|
Juicio Oral.
3.1 Concepto y Generalidades
Concepto
El importante auge que ha tomado
en los últimos años la implementación de los juicios orales, ha tornado en
realidad la posibilidad de que en la actualidad, algunos asuntos puedan ser
substanciados y resueltos en un procedimiento con características de predominancia
oral, ello a su vez exige que la preparación y formación de los futuros
abogados y abogadas se refuerce con bases que le permitan en su futuro
profesional, desenvolverse en la cultura de la oralidad para la defensa de los
intereses que les son encomendados.
El Juicio oral Civil, en la práctica
determina la destreza de cada uno de los litigantes, pero sobre todo la del Órgano
Jurisdiccional, ya que ellos son el primer contacto, posteriormente los
rectores del proceso, así como las formalidades del juzgador, sin embargo la
Institución de la Defensa, en ocasiones carece de toda esa universalidad de
conceptos y es por ello que tan importante es el principio de publicidad, ya
que en base a él, podemos acudir a una audiencia la cual este prácticamente
abierta al público, ya que como lo vimos en la actividad anterior, en algunas
audiencias se llevan de manera privada.
Generalidades
Uno de los aspectos importantes
que ofrece el esquema de los juicios orales, con un sistema basado en
audiencias, es la expectativa de lograr una administración de justicia pronta,
ello es así debido a la limitada posibilidad para las partes de plantear sus
peticiones a través de escritos, lo que hace posible que el procedimiento se
vea liberado de la tramitación excesiva de acuerdos y notificaciones con la
consecuente agilización del procedimiento y la resolución de los asuntos en
forma pronta, lo que se actualiza en la novedosa forma hacer saber a las partes
la sentencia definitiva que se dicte, que es a través de la lectura directa de
los puntos de hecho y derecho destacables así como de sus puntos resolutivos.
Ahora bien, como sabemos el 10 de
septiembre del año 2009 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal ahora Ciudad de México, una serie de reformas al Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Dentro de esas reformas se
encuentra la incorporación del Título Décimo Séptimo, denominado DEL JUICIO
ORAL CIVIL, en donde se incluyeron los artículos del 969 al 1017. Estas
disposiciones, según el artículo segundo transitorio del decreto de reformas,
entrarían en vigor al año siguiente de su publicación pero por razones de
oportunidad o como se le quiera llamar, se fue modificando dicho transitorio en
varias ocasiones, hasta encontrarnos ahora con el decreto de reformas al Código
de Procedimientos Civiles de fecha 20 de septiembre del año 2012 donde se
ordena que a partir del 1 de enero del año 2013 entraran en vigor las
disposiciones correspondientes al juicio oral civil e inclusive mercantil
(artículo tercero transitorio), al igual que se le hicieron reformas a varios
de los artículos del título décimo séptimo sin que aún entraran en vigor dichas
disposiciones.
En la sesión anterior, me percate
que muchos de ustedes, han utilizado el Manual de Juicios Orales, por lo que en
este apartado les dejo el enlace, a efecto de que verifiquen un poco más sobre
ese aspecto: file:///C:/Users/44/Downloads/MP_8.pdf
No se sustanciarán en este juicio
las siguientes controversias:
•
Familiares.
•
Arrendamiento inmobiliario.
•
De tramitación especial establecidos en el CPCDF
(hipotecario, pago de daños culposos por tránsito de vehículos, concursos,
nulidad de juicio concluido, sucesiones, entre otros).
Los de cuantía indeterminada,
asimismo debemos de revisar de manera concreta lo que establece el artículo 691
del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, el cual a la letra
reza:
“…Artículo 691.- La
apelación debe interponerse por escrito y procede sólo contra aquellas
resoluciones que no permitan su revocación o regularización.
Los autos e interlocutorias serán
apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva.
La apelación no procede en los
juicios cuyo monto sea inferior a quinientos mil pesos, moneda nacional, por
concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración
intereses y demás accesorios reclamados, a la fecha de presentación de la
demanda, dicho monto se actualizará en los términos que establece el último
párrafo de la fracción II del artículo 62.
Los asuntos de cuantía
indeterminada siempre serán apelables…”
De la cuantía para abajo, los
asuntos corresponden a la instancia oral.
3.2. Redacción de la Demanda y Ofrecimiento de Pruebas en el escrito
inicial
Es importante tomar en cuenta, el
siguiente capítulo, así como el artículo 980 del Código de Procedimientos
Civiles de la Ciudad de México.
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO
ORAL
Sección Primera FIJACIÓN DE LA
LITIS
Artículo 980.- La demanda
deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:
I. El tribunal ante el que se
promueve;
… JUEZ CIVIL ORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO EN TURNO…
II. El nombre y apellidos,
denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y
recibir notificaciones;
Humberto Romero Romerito, promoviendo por mi propio derecho, o en mi carácter
de apoderado legal, personalidad que acredito en términos de la escritura
notarial número *****, expedida a mi favor por mi representada ******, y pasada
ante la fe del notario *******, señalando como domicilio para oír y recibir
todo tipo de notificaciones el ubicado en …….. (Dentro del alcance del juzgado)
…… o las listas y el boletín judicial …….
III. El nombre y apellidos,
denominación o razón social del demandado y su domicilio;
Que por medio del presente escrito, en la VIA ORAL CIVIL, demanda de
PABLO LARIOS, el cumplimiento del contrato de fecha ******, persona que puede
ser emplazada a juicio en el domicilio sito en :::::::::, las siguientes
prestaciones.
IV. El objeto u objetos que se
reclamen con sus accesorios;
Prestaciones
1. El cumplimiento del contrato de fecha ********, relativo a la
promesa de compraventa efectuada por mi antagonista, dado a que el mismo no le
ha dado el debido cumplimiento al mismo, mismo que fue por la cantidad de
$300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N)
2……
3. El pago de gastos y costas que originen la presente instancia.
V. Los hechos en que el actor
funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados
que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De
igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan
presenciado los hechos relativos.
Así mismo debe numerar y narrar
los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
Basándome en las siguientes consideraciones de hechos
1. En fecha 24 de septiembre de 2017, celebre un contrato de
compraventa con el señor pablo Larios, sobre el bien inmueble sito en ……
2. La cantidad pactada fue la de $$$$$$
3. Es el caso de que a la fecha no me ha cubierto con la totalidad….
VI. Los fundamentos de derecho y
la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios
jurídicos aplicables;
DERECHO
EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO LO RIGEN LOS ARTÍCULOS 980, 981, 982, 983 Y
DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES AL PRESENTE ASUNTO.
RIGE EL PROCESO LOS ARTICULOS (DEPENDE DE LA ACCIÓN) Código Civil de la
Ciudad de México.
VII. El valor de lo demandado;
El contrato celebrado fue por la cantidad de $300,000.00 (Trescientos
mil pesos 00/100 M.N.), debe de ser menos de la cantidad que establece el artículo
691 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.
VIII. El ofrecimiento de las
pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y;
PRUEBAS
1. LA CONFESIONAL a
cargo del señor PABLO LARIOS, misma que deberá de ser desahogada de manera personalísima
y no por conducto de apoderado legal, solicitando se fije día y hora para su
desahogo en la audiencia de juicio…….
2. LA TESTIMONIAL……
3. LA DECLARACIÓN DE
PARTE……
4. LA INTRUMENTAL DE
ACTUACIONES…….
IX. La firma del actor o de su
representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su
huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando
estas circunstancias.
FIRMA DEL ACTOR Y ABOGADO PATRONO….
3.3.
Interposición de la demanda
Reunido lo anterior, y redactada
tu demanda de manera adecuada, con todos los rubros que indica el artículo
citado, debes de adjuntar de manera adecuada los documentos base de la acción,
en este caso es el contrato de compareventa, así como recibos de pagos etc…..
lo que vayas acreditar, dicha situación ya es la parte más sencilla.
3.3.1.
Acuerdos respecto la demanda
El
acuerdo es lo más importante en tu demanda inicial, ya que de ello depende si
la misma es admitida, prevenida o desechada, de manera un poco más escueta, el
acuerdo es una resolución de tu petición, un consenso de lo que pides y lo que
te resuelven.
3.3.2.
Acuerdo admisorio
El acuerdo admisorio es la parte
relevante, ya que, al ingresar una demanda, todo litigante espera que la misma
le sea admitida de plano, sin embargo, debemos de tener muy presente que los
artículos que rigen dicho acuerdo admisorio lo son los artículos 95, 96, 105 y
el más importante en el caso de juicio oral el 980, ya que es el que nos indica
los requisitos de una demanda oral, admitida la misma, se ordena emplazar a la
contraria.
3.3.3.
Acuerdo Preventivo
Por lo que respecta a este caso, si no
se cumple con alguno de los requisitos de los artículos 95, 96, 105 y 980, el Órgano
Jurisdiccional hará mención que falta algo y en el plazo de tres días que es la
regla general conforme a la ley, se tendrá que cumplir con lo peticionado por
parte del H. Juzgado a efecto de tener el acuerdo admisorio en un segundo
escrito de desahogo, en dado caso de que esto no acontezca, la demanda será desechada
de plano, dejando a salvo los derechos del actor para que promueva de nueva
cuenta.
3.3.4.
Acuerdo de desechamiento
En
cuanto a este rubro se da cuando de plano la demanda es de manera incongruente
o no se cumple absolutamente con ninguno de os requisitos de los artículos 95,
96 y 105 así como el 980 del Código Civil para la Ciudad de México, sin embargo
dicha figura se da únicamente en casos extremos, dado que lo normal es la
prevención y en dado caso como ya se dijo en el apartado anterior, de no
cumplir con la misma se desechara de plano la demanda, ello no implica que no
se pueda promover de nueva cuenta.
3.4.
Emplazamiento
Admitida
la demanda, el siguiente paso, es llamar de manera solemne a la contraria y
esto es mediante el emplazamiento, siguiendo las reglas de los siguientes
artículos:
CAPITULO V De las notificaciones
Artículo 110.- Los
notificadores deberán practicar las notificaciones apegándose a las
disposiciones contenidas en el artículo 116 de este ordenamiento, dentro de los
cinco días siguientes al en que reciban el expediente o las actuaciones
correspondientes, salvo que el juez o la ley dispusieran otra cosa. Los
infractores de esta disposición serán destituidos de su cargo cuando reincidan
por más de tres ocasiones, sin responsabilidad para el Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, previa audiencia de defensa ante el Consejo de
la Judicatura.
Para
los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes o
actuaciones que se les entreguen debiendo recibirlos bajo su firma y
devolverlos dentro del plazo señalado.
Artículo 111.- Las
notificaciones en juicio se podrán hacer:
I.
Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión;
II.
Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;
III.
Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que
se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos
que se precisen;
IV.
Por correo;
V.
Por telégrafo;
VI.
Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que, de constancia
indubitable de recibido, y
VII.
Por medios electrónicos.
La
forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores, será de acuerdo
con lo que se dispone en los artículos siguientes.
3.4.1.
Emplazamiento personal
Entiéndase
por emplazamiento de manera personal aquel que se llevó de manera directa con
el demandado, realizado este de dicha forma:
Artículo 114.- Será
notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:
I.
El emplazamiento del demandado, y
siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de
diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer
saber de las mismas a la otra parte;
3.4.2.
Emplazamiento por Cedula
El emplazamiento por cedula siempre
debe de seguir una regla, primeramente, se debe de buscar a la parte demandada
en el domicilio señalado por la parte actora, si no se encuentra se le deja un
citatorio a efecto de que el día y hora que quede citado, pueda atender al
Servidor Judicial que lo visitará, una vez que dicha formalidad este realizada,
el Actuario se dirigirá de nueva cuenta el día y hora de la cita y en dado caso
de que no quiera recibir la notificación la parte demandada o cualquier cuestión
de esta índole, se actuara conforme al siguiente artículo:
Artículo 117.- Si se tratare del emplazamiento y
no se encontrare al demandado, se le hará la notificación por cédula.
La cédula, en los casos de este
artículo y del anterior, se entregará a los parientes, empleados o domésticos
del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado,
después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona
que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el
notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona
buscada.
Además de la cédula, se entregará a la
persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda
debidamente cotejada y sellada, más, en su caso, copias simples de los demás
documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial.
Si en el domicilio señalado por el
actor, no se encontrara el demandado o destinatario de la diligencia señalado
en el artículo anterior, ni persona alguna que pudiera legalmente recibir la
notificación o bien éste se negare a recibir la documentación respectiva y una
vez cerciorado el notificador que el domicilio efectivamente es el del
demandado o destinatario del procedimiento judicial, entonces tratándose de la
primera diligencia, procederá el actuario o notificador del juzgado a fijar en
lugar visible del domicilio del demandado o destinatario del procedimiento
judicial, un citatorio de emplazamiento en el que se señalará el motivo de la
diligencia, la fecha, la hora, el lugar de la diligencia, la hora hábil del día
para que le espere, nombre del promovente, Tribunal que ordena la diligencia,
la determinación que se manda notificar y el apercibimiento de que si en la
fecha señalada para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento no se
encontrara al demandado o destinatario del procedimiento judicial, entonces se
procederá a la notificación por adhesión, así como la razón o motivo de la
notificación, misma que en ningún caso podrá ser menor de doce horas ni exceder
de tres días hábiles contados a partir del día en que se dio la citación.
Tratándose de una segunda diligencia y
pese al citatorio con antelación adherido, si nuevamente el demandado o
destinatario del procedimiento judicial no se encontrare y no hubiere persona
con quien entender la diligencia, entonces se procederá a realizar el emplazamiento
por adhesión, que consistirá que el notificador dejará adherido en lugar
visible al domicilio del demandado o destinatario del procedimiento judicial,
las cédulas de notificación con las copias de traslado correspondientes así
como el instructivo en el que se explique el motivo del emplazamiento por
adhesión, mismo que tendrá las características de la cédula de notificación
usual, dicho emplazamiento o notificación tendrá el carácter de personal.
3.4.3. Emplazamiento por adhesión
EMPLAZAMIENTO POR ADHESION: si al constituirse el
notificador al domicilio señalado por el actor no se encuentra el demandado o
quien pueda recibir la documentación o se negare a recibirla, fijara un
citatorio de emplazamiento en lugar visible del domicilio buscado, donde se
señalara motivo de la diligencia, fecha y lugar de la diligencia, el día y hora
que se le espere, nombre del promovente, nombre del tribunal, todo ello
terminara con el apercibimiento de que si se le espera para la práctica del
emplazamiento se realizara por adhesión. El tiempo que debe atenderse entre el
citatorio y el emplazamiento por adhesión no será menor de 12 horas ni mayor de
3 días.
3.4.4.
Emplazamiento por medios electrónicos
Hasta el momento ninguna legislación
establece que a un demandado se le pueda emplazar de manera electrónica, el
Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, indica que siempre la
primera notificación debe de ser de manera personal y debemos de entender que
la primera siempre será el emplazamiento, con posterioridad las subsecuentes si
así lo estima pertinente alguna de las partes, esta será por correo y debe de
ser Institucional.
3.4.5. Emplazamiento por Edictos
Agotados los medios de búsqueda y
localización de una persona para ser llamada a juicio, se procederá conforme al
siguiente artículo:
Artículo 122.- Procede la
notificación por edictos:
I. Cuando se trate de personas
inciertas;
II. Cuando se trate de personas
cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con
registro oficial de personas; en este caso el juicio deberá seguirse con los
trámites y solemnidades a que se refiere el Título Noveno de este Código.
En los casos de las dos
fracciones que preceden, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en
tres días, en el boletín judicial y en el periódico local que indique el juez,
debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndose saber que
debe de presentarse el citado, dentro de un término que no será inferior a
quince días ni excederá de sesenta días; y ………
Desarrollado por Licenciado en Derecho Mario Alberto Parada Cerón
FUENTES DE CONSULTA
Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.
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