martes, 10 de octubre de 2017

Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que
hay flagrancia cuando:

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
  • Que en ese momento te esté atracando.

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