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sábado, 30 de septiembre de 2017
jueves, 28 de septiembre de 2017
En alguna ocasión, un abogado litigante comentaba, cómo es posible que un Juzgador de un fallo a una persona que tiene demasiado dinero, porque a mi cliente no lo beneficia la justicia, hasta que momento o en qué Instancia todo esto será revertido; al paso del tiempo, el abogado reflexiono aún más, y le tocó estar del otro lado, llevar un asunto con un cliente de dinero, y la contraparte sin ningun momento de justicia, pero ese asunto si se le revirtió, el sabia que obran mal, así como el asunto pasado, la reflexión es la siguiente:
" Nosotros como postulantes, decimos toda la verdad en el cuerpo de la demanda, y la contraparte, dice todo lo contrario en la contestación, sin embargo aunque uno de los dos tenga la verdad, la Autoridad, siempre tiene la última palabra y ante eso, solo prevalece la justicia "
miércoles, 27 de septiembre de 2017
Como algo apasionante que deseo comentarles, es el estudio constante, si una persona tiene esta cualidad, jamas tendra que estudiar, es mas el dia que le apliquen un examen las respuestas ya las tendrá, toda vez que en ningún momento se preparó como muchos lo hacemos, de un dia para otro, este tipo de constancia, permite que todo lo sepas y de no ser así, por lo menos tengas noción de las cosas, esta para mi es una de las claves del éxito.
COMPLEMENTO DEL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Lic. Mario Alberto Parada Cerón.
En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la Audiencia inicial.
Sobre este aspecto, es importante destacar lo siguiente:
Si al Ministerio Público por decirlo así, se le pasa la solicitud de la medida cautelar, el Juez, no está facultado para subsanar deficiencias en la Representación Social, por ende la misma no existiría, sin embargo en delitos que se persiguen de oficio, aunque la Representación Social Omita dicha situación, la autoridad Judicial se pronuncia, y es ahí cuando la defensa debe de actuar, pues la misma en ocasiones no está en la audiencia y permite que esta deficiencia sea subsanada.
A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.
En la práctica, la víctima, ofendido o Asesor Jurídico, en ocasiones comparecen, sin embargo a estas figuras, se les puede ver en la audiencia intermedia, que es donde necesariamente deben de comparecer o estar Representados por un Asesor Jurídico, pero en la audiencia inicial, es bueno que acudan, en ocasiones se llega a un acuerdo reparatorio, evitando más etapas procesales y sobreseyendo el caso, obviamente se declara la extinción de la pretensión punitiva e inhibe una nueva persecución de la misma, ordenando la inmediata y absoluta libertad, en ocasiones si en la misma audiencia, renuncian al recurrir el sobreseimiento, este quedará firme.
Finalmente y como tip, cuando la representación social, omite diversos actos procesales, el Asesor Jurídico, es el que tiene esa facultad, en muchas ocasiones, esta figura, solo acude por acudir, pues no tienen mucha participación en las audiencias, únicamente asesoran a las víctimas y no se encuentran plenamente obligados, esta figura se debería de reformar, no en el sentido de que ya no existan asesores jurídicos, pues me consta cuando es privado, este actúa en todo momento, pero cuando es designado por el estado, omite muchas cosas.
martes, 26 de septiembre de 2017
Al paso del tiempo, te vas dando cuenta de cuanto aprendes y que es lo que debes de mejorar, sin embargo siempre debes de tener en cuenta que la vida solo es una, por eso, haz lo que más te gusta, a mi me gusta la carrera de la abogacía y siempre trato de ayudar a la demás gente, por ende, nunca niegues la ayuda para otros, al contrario, mientras más pedas ayudar, más humano eres y siempre verás todos los días de tu vida, con esa satisfacción de decir " Si pude", así que acuérdate que para todo siempre hay un tiempo.
Audiencia Inicial
AUDIENCIA INICIAL.
Autor Lic. Mario Alberto Parada Cerón.
Estimado Público, gracias por leer este artículo, únicamente es una
opinión y reflexión de la praxis de su servidor así como relación con la
legislación, por lo que procedo a insertar la información correspondiente.
AUDIENCIA INICIAL
(Código Nacional de
Procedimientos Penales)
Artículo 307. Audiencia Inicial.
Nos
refiere el texto: “En la audiencia
inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales si no se le hubiese informado de los mismos con
anterioridad, se realizará el control de legalidad”
“ El control de detención es un acto procesal, demasiado
importante, ya que se debe de tener toda la habilidad para debatir contra en
Ministerio Público e influir en el ánimo del Juzgador, ciertos detalles hacen
la diferencia, desde la mala invocación de un artículo, hasta la narrativa de
los primeros respondientes, así como el hecho que describa la Representación
Social; como Postulantes, debemos de leer a detalle la carpeta de investigación,
de no ser así, no podremos brindar una adecuada defensa a nuestro (os)
represento (os), sin embargo en la praxis, no tenemos mucho tiempo para que
acontezca lo anterior, por ende como en algún momento lo vi y escuche,
debatamos únicamente con lo que la Fiscalía exponga, ni más ni menos, de no ser
así, abrimos duda al Juzgador y lo que pudiera parecer una no calificación de
detención, en ocasiones se convierte en ratificación de la misma (es decir, que
se califique de legal la detención). ”
De la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se
dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes
de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el
cierre de la investigación.
“Calificada la detención o
cumplimentada la Orden de Aprehensión, la Representación Social procede a
formular imputación en contra del gobernado (imputado), es decir, hace del
conocimiento al mismo el motivo por el cual se encuentra detenido y fue llevado
ante la autoridad judicial, exponiéndole los datos de prueba en la parte
conducente que sustentaron la legalidad de su detención y los cuales pueden o
no influir en el ánimo del Juzgador; formulada la imputación, es el momento que
tiene el imputado para declarar o guardar silencio, de símil forma si desea que
su situación jurídica, sea resuelta en la misma audiencia inicial, dentro del
término de 72 horas o bien 144 horas (duplicidad del término constitucional).
Cuando el imputado previa
comunicación con su defensor, solicite su situación jurídica sea resuelta en la
misma audiencia, proceden únicamente dos supuestos:
1.
Dicta auto de vinculación a proceso, en el cual se justifica la “probable
intervención en el hecho delictuoso que se le imputa al gobernado”,
posteriormente se establece un cierre de investigación, plazo que consta para
reunir datos de prueba y en dado caso con estos, preparar la audiencia de
Juicio del imputado en la AUDIENCIA
INTERMEDIA, plazo que se puede ampliar a solicitud y sustento legal de
alguna de las partes o bien cerrar, una vez concluido el plazo, el Ministerio
Público, cuenta con un término de 15 días para formular acusación en términos
de lo dispuesto por el artículo 324 del Código Nacional de Procedimientos
Penales; sin embargo, al etapa intermedia, es otro tema, que merece su
publicación en el tiempo destinado.
2.
Dicta auto de no vinculación a proceso, en el cual no se justifica
la “probable intervención en el hecho delictuoso que se le imputa al
gobernado”, posteriormente, se ordena la inmediata libertad, lo cual no
implica que la Representación Social, siga investigando y perfeccionar su
carpeta de investigación, para posteriormente formular nueva imputación.
Cuando el imputado solicite
su situación jurídica sea resuelta dentro de las 72 horas (el defensor, no
puede incorporar datos de prueba, toda vez que en base a la legislación, es muy
poco el tiempo para ello, en la práctica solicitar 72 horas, es que resuelva en
ese mismo instante o al día siguiente), si el juzgador decide que está en
posibilidad de resolver, lo hará en ese momento, y obvio pasan los dos
supuestos que se acaban de explicar, vincula o no vincula.
Finalmente, cuando el
imputado solicita junto con su defensa la duplicidad del término
Constitucional, es más que obvio que la
defensa ofrecerá datos de prueba (dato de prueba, en la etapa inicial se maneja
como tal, no son medios, estos últimos se denominan así, pero en la etapa de
juicio, no se quemen, dado a que en algunas ocasiones, denota la poca practica
del postulante, es consejo, al que lo quiera tomar), aquí es donde se puede
demostrar con dichos datos, la no participación en la comisión del hecho
delictuoso, en ocasiones he visto que los videos de C-4 de diversas entidades
Municipales, captan el momento del delito y en ocasiones por este dato puede
quedar en libertad el representado, por otra parte, los testimonios de los
comparecientes que se citen a la continuación de la audiencia inicial son de
gran influencia, pero como ustedes saben siempre hay que adminicular todo, de
nada sirve una entrevista sin adminiculación; por otra parte he notado que
muchos litigantes, citan a la víctima para su ampliación de entrevista: Esta
situación es muy compleja, porque si la victima llega y señala al imputado,
prácticamente es su sentencia, no señores, recuerden que siempre hay que ubicar
a sus representados en diverso lugar, modo tiempo y forma, hacer un análisis
lógico y jurídico creíble, en el cual su representado no se encuentre en el
lugar de los hechos. (Experiencia en audiencias), obvio hay otros supuestos, no
tengo la verdad, comentada un Maestro, en el Derecho Penal, nadie tiene la
verdad y el hacer las cosas de una manera, no es garantía de que los asuntos
sean iguales o el resultado siempre sea el mismo.
Reunidos los datos de
prueba, hay que saber incorporarlos, a veces los videos que remite C-4, no
tiene un formato de lectura y la sala de audiencias no cuenta con la tecnología
suficiente para que mediante proyección y los aparatos con los que cuenta la
misma sean proyectados, por eso como defensa, siempre prevénganse y el día de
la audiencia traiga su Computadora portátil, es válido eso, aparte la forma de
incorporar datos de prueba, estúdienla bien, más adelante abriré un apartado
para incorporar datos de prueba.
Y bueno, finalmente se
incorporan los datos y el juzgador tiene la facultad de resolver en ese momento
o antes del término constitucional, y como les dije, el resultado es vincula o
no vincula y pasa lo que explique con anterioridad.
Por el momento gracias y
estaré publicando más adelante, buena tarde.
En caso de que el
Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una
medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la
suspensión de la Audiencia inicial
A esta audiencia deberá
concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u
ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su
presencia no será requisito de validez de la audiencia.
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