COMPLEMENTO DEL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Lic. Mario Alberto Parada Cerón.
En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la Audiencia inicial.
Sobre este aspecto, es importante destacar lo siguiente:
Si al Ministerio Público por decirlo así, se le pasa la solicitud de la medida cautelar, el Juez, no está facultado para subsanar deficiencias en la Representación Social, por ende la misma no existiría, sin embargo en delitos que se persiguen de oficio, aunque la Representación Social Omita dicha situación, la autoridad Judicial se pronuncia, y es ahí cuando la defensa debe de actuar, pues la misma en ocasiones no está en la audiencia y permite que esta deficiencia sea subsanada.
A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.
En la práctica, la víctima, ofendido o Asesor Jurídico, en ocasiones comparecen, sin embargo a estas figuras, se les puede ver en la audiencia intermedia, que es donde necesariamente deben de comparecer o estar Representados por un Asesor Jurídico, pero en la audiencia inicial, es bueno que acudan, en ocasiones se llega a un acuerdo reparatorio, evitando más etapas procesales y sobreseyendo el caso, obviamente se declara la extinción de la pretensión punitiva e inhibe una nueva persecución de la misma, ordenando la inmediata y absoluta libertad, en ocasiones si en la misma audiencia, renuncian al recurrir el sobreseimiento, este quedará firme.
Finalmente y como tip, cuando la representación social, omite diversos actos procesales, el Asesor Jurídico, es el que tiene esa facultad, en muchas ocasiones, esta figura, solo acude por acudir, pues no tienen mucha participación en las audiencias, únicamente asesoran a las víctimas y no se encuentran plenamente obligados, esta figura se debería de reformar, no en el sentido de que ya no existan asesores jurídicos, pues me consta cuando es privado, este actúa en todo momento, pero cuando es designado por el estado, omite muchas cosas.
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