miércoles, 6 de junio de 2018

Audiencia de control de Detencion

AUDIENCIA INICIAL. (Penal)

AUDIENCIA INICIAL
     (Código Nacional de Procedimientos Penales)
Artículo 307. Audiencia Inicial.
Nos refiere el texto: “En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad”
“ El control de detención es un acto procesal, demasiado importante, ya que se debe de tener toda la habilidad para debatir contra en Ministerio Público e influir en el ánimo del Juzgador, ciertos detalles hacen la diferencia, desde la mala invocación de un artículo, hasta la narrativa de los primeros respondientes, así como el hecho que describa la Representación Social; como Postulantes, debemos de leer a detalle la carpeta de investigación, de no ser así, no podremos brindar una adecuada defensa a nuestro (os) represento (os), sin embargo en la praxis, no tenemos mucho tiempo para que acontezca lo anterior, por ende como en algún momento lo vi y escuche, debatamos únicamente con lo que la Fiscalía exponga, ni más ni menos, de no ser así, abrimos duda al Juzgador y lo que pudiera parecer una no calificación de detención, en ocasiones se convierte en ratificación de la misma (es decir, que se califique de legal la detención). ”
De la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.

“Calificada la detención o cumplimentada la Orden de Aprehensión, la Representación Social procede a formular imputación en contra del gobernado (imputado), es decir, hace del conocimiento al mismo el motivo por el cual se encuentra detenido y fue llevado ante la autoridad judicial, exponiéndole los datos de prueba en la parte conducente que sustentaron la legalidad de su detención y los cuales pueden o no influir en el ánimo del Juzgador; formulada la imputación, es el momento que tiene el imputado para declarar o guardar silencio, de símil forma si desea que su situación jurídica, sea resuelta en la misma audiencia inicial, dentro del término de 72 horas o bien 144 horas (duplicidad del término constitucional).
Cuando el imputado previa comunicación con su defensor, solicite su situación jurídica sea resuelta en la misma audiencia, proceden únicamente dos supuestos:
  1. Dicta auto de vinculación a proceso, en el cual se justifica la “probable intervención en el hecho delictuoso que se le imputa al gobernado”, posteriormente se establece un cierre de investigación, plazo que consta para reunir datos de prueba y en dado caso con estos, preparar la audiencia de Juicio del imputado en la AUDIENCIA INTERMEDIA, plazo que se puede ampliar a solicitud y sustento legal de alguna de las partes o bien cerrar, una vez concluido el plazo, el Ministerio Público, cuenta con un término de 15 días para formular acusación en términos de lo dispuesto por el artículo 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, al etapa intermedia, es otro tema, que merece su publicación en el tiempo destinado.
  1. Dicta auto de no vinculación a proceso, en el cual no se justifica la “probable intervención en el hecho delictuoso que se le imputa al gobernado”, posteriormente, se ordena la inmediata libertad, lo cual no implica que la Representación Social, siga investigando y perfeccionar su carpeta de investigación, para posteriormente formular nueva imputación.
Cuando el imputado solicite su situación jurídica sea resuelta dentro de las 72 horas (el defensor, no puede incorporar datos de prueba, toda vez que en base a la legislación, es muy poco el tiempo para ello, en la práctica solicitar 72 horas, es que resuelva en ese mismo instante o al día siguiente), si el juzgador decide que está en posibilidad de resolver, lo hará en ese momento, y obvio pasan los dos supuestos que se acaban de explicar, vincula o no vincula.
Finalmente, cuando el imputado solicita junto con su defensa la duplicidad del término Constitucional,  es más que obvio que la defensa ofrecerá datos de prueba (dato de prueba, en la etapa inicial se maneja como tal, no son medios, estos últimos se denominan así, pero en la etapa de juicio, no se quemen, dado a que en algunas ocasiones, denota la poca practica del postulante, es consejo, al que lo quiera tomar), aquí es donde se puede demostrar con dichos datos, la no participación en la comisión del hecho delictuoso, en ocasiones he visto que los videos de C-4 de diversas entidades Municipales, captan el momento del delito y en ocasiones por este dato puede quedar en libertad el representado, por otra parte, los testimonios de los comparecientes que se citen a la continuación de la audiencia inicial son de gran influencia, pero como ustedes saben siempre hay que adminicular todo, de nada sirve una entrevista sin adminiculación; por otra parte he notado que muchos litigantes, citan a la víctima para su ampliación de entrevista: Esta situación es muy compleja, porque si la victima llega y señala al imputado, prácticamente es su sentencia, no señores, recuerden que siempre hay que ubicar a sus representados en diverso lugar, modo tiempo y forma, hacer un análisis lógico y jurídico creíble, en el cual su representado no se encuentre en el lugar de los hechos. (Experiencia en audiencias), obvio hay otros supuestos, no tengo la verdad, comentada un Maestro, en el Derecho Penal, nadie tiene la verdad y el hacer las cosas de una manera, no es garantía de que los asuntos sean iguales o el resultado siempre sea el mismo.
Reunidos los datos de prueba, hay que saber incorporarlos, a veces los vídeos que remite C-4, no tiene un formato de lectura y la sala de audiencias no cuenta con la tecnología suficiente para que mediante proyección y los aparatos con los que cuenta la misma sean proyectados, por eso como defensa, siempre prevénganse y el día de la audiencia traiga su Computadora portátil, es válido eso, aparte la forma de incorporar datos de prueba, estúdienla bien, más adelante abriré un apartado para incorporar datos de prueba.
Y bueno, finalmente se incorporan los datos y el juzgador tiene la facultad de resolver en ese momento o antes del término constitucional, y como les dije, el resultado es vincula o no vincula y pasa lo que explique con anterioridad.
Por el momento gracias y estaré publicando más adelante, buena tarde.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Dame los Hechos que yo te daré el derecho

Semana 1 Unitec

Temario de la materia Juicios Orales Civiles y Mercantiles Primer Semana del 28 de Mayo al 01 de Junio 1.       Generalidades 1.1....