Estimado Público, Buenos días, les proporcionare un tip en materia Mercantil:
Muchos cuando iniciamos una demanda mercantil, no sabemos ciertas reglas, desde la mas simple, hasta la mas complicada, el tip que les proporcionare sera el siguiente, cuando autorizamos personas con fundamento en lo que dispone el artículo 1069 del Código de Comercio, muchas veces omitimos manifestar que párrafo, por ende la autoridad judicial, en algunos casos, únicamente los autoriza para oír y recibir notificaciones, sin embargo nosotros tenemos la facultad de autorizarlos como mandatarios judiciales, es decir, que actúen a nuestro nombre en todo momento, promoción que debe de ir de la siguiente manera;
"... En términos de lo que dispone el artículo 1069 párrafo tercero, autorizo al C. ***********, lo anterior a efecto de que actué conforme a dicho párrafo y en mi Representación ..."
Autorización que conforme a las máximas de la experiencia, es conveniente ya que si usted le tiene confianza a esa persona, el juicio prácticamente se llevara solo, sin embargo si usted desea estar al tanto de absolutamente todo, únicamente deberá de autorizar en términos del mismo, es decir 1069 del Código de Comercio párrafo primero.
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